Los beneficios fiscales no son acumulables entre sí y no son aplicables a los pagos en efectivo. Para disfrutar de las ventajas fiscales, es necesario conservar el recibo de pago en el caso de un pago postal o el extracto del banco o de la tarjeta de crédito.
PARA LOS PARTICULARES EL DESEMBOLSO ES ALTERNATIVO:
– Deducible del impuesto bruto a efectos del IRPEF por un importe equivalente al 30% del desembolso liberal realizado, dentro de los límites de 30.000 euros anuales
(artículo 83 apartado 1 del Decreto Legislativo 117/2017); – Deducible de la renta neta total dentro de los límites del 10% de la renta total declarada (artículo 83 apartado 2 del Decreto Legislativo 117/2017).
PARA LAS EMPRESAS, ENTIDADES NO COMERCIALES Y SOCIEDADES LA SUBVENCIÓN ES: – Deducibledel total de los ingresos netos con el límite
del 10% del total de los ingresos declarados (artículo 83 apartado 2 del Decreto Legislativo 117/2017).