De conformidad con el artículo 83 del Decreto Legislativo 117/2017 (Código del Tercer Sector – CTS), las donaciones realizadas a favor de una «otra entidad del Tercer Sector» (AETS) sin ánimo de lucro se benefician de un régimen fiscal preferencial especialmente ventajoso.
PARA PERSONAS FÍSICAS:
Las personas físicas tienen la ventaja de poder elegir entre dos opciones fiscales diferentes, en función de cuál resulte más conveniente para su tramo de renta (por lo general, la deducción es más ventajosa para quienes tienen rentas más elevadas, mientras que la desgravación lo es para quienes tienen rentas medias o bajas):
- Descuento en el IRPEF (sobre el impuesto): es posible deducir el 30 % del importe donado, para donaciones de hasta un máximo de 30 000 euros por cada período impositivo (el ahorro fiscal máximo que se puede obtener es, por tanto, de 9 000 euros al año);
- Deducción (de la base imponible): como alternativa, es posible deducir el importe donado de la renta total declarada hasta un límite máximo del 10 % de dicha renta. Si la donación supera dicho límite (o reduce la renta a cero), el excedente puede «repartirse» y deducirse en los cuatro años siguientes (ejercicios fiscales).
PARA EMPRESAS Y ENTIDADES (SUJETOS DEL IRES):
Para las sociedades, las entidades y, en general, los sujetos con ingresos empresariales, la ley prevé una única vía, que también es muy amplia:
- Deducción de los ingresos empresariales: el importe donado es deducible hasta un máximo del 10 % de los ingresos totales declarados. También en este caso, al igual que para las personas físicas, el posible excedente no utilizado puede trasladarse a los cuatro ejercicios fiscales siguientes.
Condiciones fundamentales para acceder a las ventajas
Para que el donante no pierda el derecho a estas ventajas, deben cumplirse unos requisitos estrictos:
- Obligación de trazabilidad: las donaciones en efectivo no dan derecho a ninguna ventaja fiscal. El pago en efectivo debe realizarse exclusivamente a través de sistemas trazables (transferencia bancaria o postal, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cajeros automáticos, cheques bancarios y circulares);
- No acumulabilidad: las ventajas fiscales del artículo 83 no pueden acumularse entre sí (la persona física debe elegir entre deducción y desgravación) y no son acumulables con otras ventajas fiscales previstas por otras normas para el mismo pago;
- Donaciones en especie: las ventajas se aplican no solo al dinero, sino también a los bienes en especie donados a la AETS. En este caso, el valor de la aportación se calcula sobre el «valor normal» del bien, y para importes significativos o bienes específicos se requieren peritajes o documentación específicos (según lo establecido en el Decreto Ministerial de 28 de noviembre de 2019);
- Restricción de destino: la entidad del tercer sector que reciba la aportación debe declarar y garantizar que los fondos o bienes recibidos se utilizarán exclusivamente para el desarrollo de su actividad estatutaria con el fin de perseguir fines cívicos, solidarios y de utilidad social.